12 de julio de 2012

Ahora la AFIP controlará consumos de luz, gas, teléfono y agua de más de $ 1.000

Now the AFIP monitor consumption of electricity, gas, telephone and water of more than $ 1,000


Las empresas de servicios tendrán que informar mensualmente los consumos de sus clientes que superen ese monto. En el caso de los monotributistas, tienen que dar la información sin importar el consumo.



Las empresas de luz, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre sus consumos relevantes y operaciones realizadas por 1.000 pesos o más.
Así lo establece la Resolución General 3349, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, la cual modifica a otras normas anteriores, dictadas en ese sentido, con el objeto de acortar los plazos de la información detallada que el organismo le requiere a las empresas.
La norma indica que las empresas que presten servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de gas, de agua y de telefonía fija y móvil "deberán suministrar mensualmente información referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios".
"La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual", indica la Resolución General.
También "estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), independientemente del monto de la operación", señala la norma, que aclara que "no corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención".
La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a AFIP, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco Mb o más en que se podrá a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de laAFIP que corresponda. Se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el 30 de agosto.